Sociólogo - Escritor

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"La Casa de la Magdalena" (1977), "Essays of Resistance" (1991), "El destino de Norte América", de José Carlos Mariátegui. En narrativa ha escrito la novela "Secreto de desamor", Rentería Editores, Lima 2007, "Mufida, La angolesa", Altazor Editores, Lima, 2011; "Mujeres malas Mujeres buenas", (2013) vicio perfecto vicio perpetuo, poesía. Algunos ensayos, notas periodísticas y cuentos del autor aparecen en diversos medios virtuales.
Jorge Aliaga es peruano-escocés y vive entre el Perú y Escocia.
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1 de agosto de 2021

¿QUIÉN NOMBRA A LOS MINISTROS? ¿EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA O LOS OPINÒLOGOS DEL PODER MEDIÁTICO?

Guido Bellido es nombrado primer ministro

Por Jorge Rendón Vásquez

Los medios de prensa, TV y radio del poder mediático se han lanzado a apabullar al Presidente de la República por haber nombrado primer ministro al profesional del Cusco Guido Bellido. Que no les gusta, que alguna vez este dijo algo sobre una senderista abatida, que no es el hombre que el gobierno necesita, etc. No lo han dicho publicamente, pero en sus invectivas se lee que los atacan, porque Bellido es serrano, bajo de talla y no sabe hablar; más claro aún, que no es de sus círculos blancos y blancoides; y, sobre todo, que el Presidente de la República debe nombrar sólo a los ministros que ellos quieran.

Por supuesto, ninguno de estos críticos ha mencionado alguna norma legal que ampare su dicho. Y no lo han hecho, porque no la hay.

Veamos las normas supremas aplicables en este caso.

La Constitución de 1993, a la que esos opinólogos se aferran, dispone: “El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo (de Ministros). Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.” (artículo 122º). “Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.” (artículo 124º).

La facultad del Presidente de la República de nombrar a los ministros que desee, con tal de que reúnan tales requisitos, no está condicionada a ninguna otra exigencia y, menos aún, a la opinión o deseos de otros.

Por lo tanto, la pataleta mediática y de los grupos políticos que, de un modo u otro, estarían contentos si la candidata de la corrupción hubiera ganado las elecciones, es una continuación de la feroz campaña contra el hombre del sombrero campesino, el partido que lo postuló y los electores que les dieron su voto, y más objetivamente aún, contra los propósitos y proyectos de cambio anunciados por estos. Quieren que nada cambie, que todo siga como está; quieren una gestión de gobierno como la que hubiera hecho la candidata de la corrupción.

¿Qué viene luego?

Sigamos con la Constitución política: “Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.” (artículo 130º). “El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.” (artículo 134º).

Por consiguiente, el Congreso debe limitarse a examinar “la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión”. Si tiene fundamentos para estimar que no son convenientes debe indicarlos, y deben ser sólidos, coherentes y lógicos. Si el Presidente de la República considera que no lo son, puede insistir nombrando otro gabinete con los mismos u otros ministros y hacer una cuestión de confianza.

Es obvio que la negación de la confianza al consejo de ministros no puede basarse en subjetividades, como que a la mayoría del Congreso no le gusta el Primer Ministro o lo que este haya dicho en el pasado. Se delibera sobre el asunto planteado, de conformidad con el artículo constitucional citado, es decir, se examina y critica las medidas de la gestión gubernamental. Y no puede tocarse otros asuntos, ni tampoco los proyectos de ley que el Presidente de la República presente o pueda presentar, ejerciendo su iniciativa legislativa (artículo 107º), ni, menos aún, los caracteres o rasgos de los ministros como personas.

En esto, los congresistas están absolutamente sujetos a la norma fundamental de la democracia: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.” (artículo 45º).

Creo que esto está suficiente claro. Entonces ¿por qué tantos saltos si el suelo está parejo?

Si los impugnantes del gobierno tanto hablan de democracia, tendrían que comenzar por conocer sus reglas y ajustar su conducta a ellas.

No se recuerda que cuando los presidentes anteriores nombraban sus ministros hubiera habido alguna crítica u oposición de los opinólogos de alquiler. Los aceptaban con la mansedumbre de la conformidad natural, porque eran como ellos o conjugaban con el paisaje racial que los medios de comunicación pretenden imponer, les pagaban para aplaudirlos y, lo más importante, todos funcionaban como parte del sistema de desigualdades que el nuevo gobierno quiere empezar a cambiar.

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