Sociólogo - Escritor

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"La Casa de la Magdalena" (1977), "Essays of Resistance" (1991), "El destino de Norte América", de José Carlos Mariátegui. En narrativa ha escrito la novela "Secreto de desamor", Rentería Editores, Lima 2007, "Mufida, La angolesa", Altazor Editores, Lima, 2011; "Mujeres malas Mujeres buenas", (2013) vicio perfecto vicio perpetuo, poesía. Algunos ensayos, notas periodísticas y cuentos del autor aparecen en diversos medios virtuales.
Jorge Aliaga es peruano-escocés y vive entre el Perú y Escocia.
email address:
jorgealiagacacho@hotmail.co.uk
https://en.m.wikipedia.org/wiki/Jorge_Aliaga_Cacho
http://www.jorgealiagacacho.com/

5 de marzo de 2015

Carlos Puebla

"Pinochet ambitious and criminal......"


"Pinochet general ambicioso y criminal. El pueblo chileno prepara las condiciones para estrenar los paredones......". Carlos Puebla.
Born into a modest family, he did several types of manual jobs during his youth (carpenter, mechanic, sugarcane worker, shoemaker), but quickly became interested in music, and especially in the guitar. He learned how to play the instrument by himself, but he did study harmony and theory of music.
He began composing during the 1930s, and met with a certain amount of popularity in his native city. He recorded with his group Los Tradicionales, formed in 1953. From 1962 he was a regular performer in La Bodeguita del medio, a bar-restaurant in Old Havana which was a favourite haunt of Cuban and foreign intellectuals.
Politically he stood beside Fidel Castro before the 1959 Revolution. In 1961, he went on tour in several countries with his musicians. His music, as well as his political activity, turned his concerts into a success. He was thenceforth calledEl Cantor de la Revolución (the singer of the revolution) and other world tours followed. More than an ambassador for Cuban music, he was an ambassador for Cuba. In 1965, the night after Fidel Castro's speech announcing Che Guevara's departure from the government, Puebla, seized by passion, composed what would become his most celebrated work, Hasta Siempre, Comandante, a true declaration of love for and hope in Che.
On 12 July 1989, he died in Havana after a long illness. His ashes were transferred to the cemetery of his native city five years later. A plaque there reads: yo soy ésto que soy, un simple trovador que canta ("I am what I am, a simple troubadour who sings").
Puebla began by writing love songs, such as Quiero hablar contigo (I'd like to talk with you), Este amor de nosotros (~This love of ours), Serenata cubana, Canción definitiva, Qué sé yo and Te vieron con él, which later became successes, and also Cuenta conmigo, Quién se lo iba a imaginar and Hay que decir adiós, popularised by the duo Claro and Mario.
From the beginning of the 1950s, he sang of the difficult living conditions of his people and challenged Batista's dictatorship with such songs as Plan de machete, Este es mi pueblo and Pobre de mi Cuba. His lyrics were serious and direct. The 1959 Revolution inspired him to write new songs, such as Y en eso llegó Fidel (~And into that arrived Fidel), Fidel y La OEA (Fidel and the Organization of American States) Procura venir el paz (~Try to get peace,Yankees go home!, La Reforma Agraria (Agricultural reform), Duro con él, Ya ganamos la pelea (We already won the fight.) and Son de la alfabetización.
His most famous song, Hasta Siempre, Comandante, has been covered by dozens of artists from all over the world, notably in France, by Nathalie Cardone and Los Calchakis, although this last one is wrongly attributed to Buena Vista Social Club.
Fuente: wikipedia

Llega la nueva ola


La nueva ola






Sábado 14 de marzo a las 6pm
en La Casa de la Literatura Peruana
Centro Histórico de Lima


Llega la nueva ola de la literatura peruana


NARRATIVA BREVE




JORGE RONCAL
ADDHEMAR SIERRALTA
JORGE ALIAGA
KEVIN RUIZ
JULIO ZAVALA RIVERA
JAVIER BERNAL
LUCIANO ACLEMAN
DIANA BENITES
MAYNOR FREYRE
CRONWELL JARA
LOURDES MENDOZA
RONALD URBINA
PEDRO LÓPEZ
PACO MORENO
WINSTON ORRILLO
JULIO BENAVIDES

entre otros talentosos escritores.

2 de marzo de 2015

PROPUESTAS PARA UN PROGRAMA DE REIVINDICACIONES LABORALES INMEDIATAS


Por Jorge Rendón Vásquez

La invocación de una Ley General del Trabajo —como la panacea que devolverá los derechos laborales suprimidos por el neoliberalismo o la “flexibilidad”— es una cortina de humo o un perverso engaño para desviar a los trabajadores de los planteamientos concretos que deberían hacer.
Por el contrario, los trabajadores deberían emprender una lucha por la recuperación de los derechos que les han sido arrebatados. La siguiente es una relación de preceptos que deberían defender y exigir, y de algunas leyes que deberían ser erradicadas de inmediato.
Este programa mínimo podría ser debatido en las bases sindicales, como nuevos estados generales de las clases trabajadoras, y es susceptible de complementación.
Si los políticos quieren el voto de los trabajadores deberían comprometerse a asumir y defender este programa.

1.- RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
Respeto y defensa de la estabilidad en el trabajo, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional del 11/7/2012 (Caso telefónica) y del Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral de 2012 que imparte instrucciones para la aplicación de esta sentencia, con las correcciones para hacerlos más efectivos.
Se debería derogar las siguientes normas:
                  Ley  27626, llamada de intermediación, que permite el alquiler de trabajadores como si fueran cosas, modalidad conocida como “services”.
—Ley 29245, llamada de tercerización, que permite la contratación y subcontratación de trabajadores para la realización de actividades permanentes que las empresas deberían efectuar con sus propios recursos. Esta modalidad permite pagar a los trabajadores tercerizados menos que a los de planta, creando una ganancia artificial para las empresas tercerizadoras, y les suprime la participación en las utilidades de las empresas que utilizan su trabajo, en particular en la actividad minera.
                  Decreto Legislativo 854, en cuanto permite la extensión de la jornada de trabajo a voluntad del empleador como jornadas acumulativas, alternativas o atípicas. La jornada (trabajo diario) no debe pasar de ocho horas, ni la semana de cuarenta y ocho horas, y ambos límites deben ser conjuntos.
                  Decreto Legislativo 728, en cuanto permite al empleador: utilizar diversos casos de trabajo a tiempo determinado o sujetos a modalidad que eliminan, en la práctica, la estabilidad laboral; cambiar los turnos días y horas de trabajo; el traslado de los trabajadores, su reducción de categoría y la modificación de las condiciones de trabajo contra el trabajador. Las condiciones de trabajo no pueden modificarse a voluntad del empleador, por ser el contrato de trabajo bilateral.
                  Ley 28051, que permite el pago de una parte de la remuneración mediante bonos, llamados “prestaciones alimentarias”. La remuneración debe ser de libre disposición del trabajador totalmente.
                  Ley 26920, que dispone el pago de un interés menor al común de la legislación civil y bancaria, por las deudas de los empleadores a los trabajadores. Cuando los empresarios reducen la remuneración o no la pagan, o no pagan la CTS y otros derechos obligan a los trabajadores a litigar ante el Poder Judicial, siguiendo procesos que pueden durar muchos años. Este interés diminuto es una fuente adicional de ganancias. Si los empresarios tomaran ese dinero en préstamo tendrían que pagar un interés mucho mayor.
                  Ley 27360, relativa a los trabajadores agrarios; Ley 27986, relativa a los trabajadores del hogar; las disposiciones laborales aplicables a la microempresa y la pequeña empresa (D.S. 013-2013-TR, Decreto Legislativo 1086 y Ley 30056) que han reducido los derechos sociales. Si el Estado quiere favorecer a esas empresas que les rebaje el IGV y no haga superexplotar a los trabajadores para aumentar las ganancias.
Remuneración mínima: se debe respetar la periodicidad de dos años, o menos si hubiera causas para ello, para su fijación, según el art. 3º del Decreto Ley 14222, en vigencia.
Se debería restablecer la participación patrimonial de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

2.- RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
                  Derogación del art. 45º de la Ley de Relaciones Laborales Colectivas (Texto Único Ordenado por el D.S. 010-2013-TR) que elimina la negociación colectiva por rama de actividad al permitirles a los empresarios negarse a negociar cuando reciben el pliego de reclamos. Los empresarios están obligados a negociar en todo caso, según el art. 28º-2 de la Constitución.
                  Derogación de los arts. 64º al 71º de la Ley de Relaciones Laborales Colectivas que permiten el arbitraje para la solución de las negociaciones colectivas si las partes no llegan a una convención colectiva en trato directo o en junta de conciliación, perjudicando a los trabajadores. Se debería implantar un régimen de solución por un tribunal compuesto por tres profesionales concursados y sorteados de una relación que tenga el Ministerio de Trabajo, quienes deberían resolver según el alza del costo de vida, la capacidad de la empresa y el aumento de la productividad. Eliminación del sistema de propuesta final que favorece descaradamente a los empresarios.

3.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL TRABAJO
—Eliminación de la SUNAFIL, Ley 29981 —una suerte de mausoleo burocrático para efectuar las inspecciones de trabajo— que no cumple o las hace favoreciendo a los empresarios. Se debe devolver esta función al Ministerio de Trabajo, y añadir su supervisión por el Consejo Nacional de Relaciones del Trabajo.
—Solución de los conflictos individuales cuando la relación de trabajo esta vigente por el Ministerio de Trabajo, luego de la inspección que constate la violación de los derechos laborales (Constitución, art. 28º-2: obligación del Estado de solucionar los conflictos laborales).

4.- JUSTICIA DEL TRABAJO
Derogación de las leyes 26636 y 29497 que crean un proceso judicial complicado y largo, en muchos casos de más de diez años. Estas leyes obstaculizan la cobranza por los trabajadores de sus derechos, pueden privarlos de ellos y tratan de aburrirlos, beneficiando a empresarios y abogados. Se debería volver a un proceso judicial ágil y rápido, con la facultad del juez de ordenar la reposición inmediata en el empleo o el pago inmediato de los derechos, según las pruebas aportadas o cuando el empleador esté obligado a probar de entrada y no lo hubiera hecho.
(2/3/2015)