Sociólogo - Escritor

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"La Casa de la Magdalena" (1977), "Essays of Resistance" (1991), "El destino de Norte América", de José Carlos Mariátegui. En narrativa ha escrito la novela "Secreto de desamor", Rentería Editores, Lima 2007, "Mufida, La angolesa", Altazor Editores, Lima, 2011; "Mujeres malas Mujeres buenas", (2013) vicio perfecto vicio perpetuo, poesía. Algunos ensayos, notas periodísticas y cuentos del autor aparecen en diversos medios virtuales.
Jorge Aliaga es peruano-escocés y vive entre el Perú y Escocia.
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19 de abril de 2015

Maestros llevan caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos














CON EL CASO P-1100-14, MAESTROS DEL PERU DEL REGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO LEY Nº 24029, REGISTRAN DENUNCIA SUPRANACIONAL ANTE LA CIDH, CONTRA EL ESTADO PERUANO ENCABEZADO POR OLLANTA HUMALA.

Los maestros de Lima y Provincias comprendidos bajo el Régimen Laboral estable de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, asestan un duro golpe político al Gobierno de derecha de Ollanta Humala, al registrar con el CASO P-1100-14 una denuncia Supranacional, por violación de Derechos Humanos en materia económica, social y laboral.
Así, en el fuero Supranacional el Estado peruano personificado por Humala, es denunciado por:
A. La imposibilidad jurídica de derogar la obligación del Estado peruano de debida protección contra el despido arbitrario como los maestros con nombramiento interino y maestros cesados por limite de edad a los 65 años, mediante el ardid de un cambio automático y perjudicial de régimen laboral de estabilidad laboral de los docentes nombrados de la Ley Nº 24029, reduciéndolo a su eventual unificación abrupta, inconsulta y unilateral con el régimen laboral flexible de la Ley Nº 29944 y conexos.
B. Por la imposibilidad jurídica de confiscar por parte del Estado, los derechos patrimoniales del régimen laboral de la Ley Nº 24029 a cada maestro peruano de sus remuneraciones ya ganadas con la bonificación mensual del 30% por preparación de clases y de eliminar inmediatamente y pro futuro dicho 30% de bonificación compulsivamente mediante disposición unilateral bajo el ardid de incremento económico abstrayendo de esta reducción concreta.
C. Por la imposibilidad jurídica de derogar la obligación del Estado peruano de no imponer discriminación ni reducción de la persona humana en la relación laboral.
D. Por la imposibilidad jurídica de derogar la obligación del Estado peruano de respetar los derechos irrenunciables de los trabajadores
E. Por la imposibilidad jurídica de derogar el derecho a estabilidad en el nombramiento en el cargo de Directores y Sub Directores ganado y adjudicado por haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Nº 24029 y reconocidos por el Estado para tal efecto.
F. Por la imposibilidad jurídica de Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. Así tenemos las asignaciones por haber cumplido 20, 25 y 30 años de prestación de servicios como docente.
G. Por la imposibilidad jurídica sobre la discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
H. Por la imposibilidad jurídica sobre la pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
Bajo estos cargos, se establece la demanda supranacional, siendo hasta a fecha 06 remesas y todas con el antecedente que se ha agotado la vía nacional, cuestionado la Ley de Reforma
Magisterial, Ley Nº 29944 y nomas legales conexas, planteando en las demandas de amparo su INAPLICACION principalmente por:
* Cambio unilateral, automático y perjudicial de régimen laboral estable por otro régimen flexible sin liquidación de nuestro anterior régimen, sobre hechos concretos verificables con la confrontación de nuestras boletas de pagos adjuntos.
* Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada.
* Así mismo se DECLARE, la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son irrenunciables.

Es decir, la demanda guarda relación y cohesión en el petitorio y fundamento tanto en la vía nacional y en la vía supranacional, porque hay el hecho de reconocimiento sobre régimen y derechos patrimoniales, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, ha sancionado mediante Sentencia al Estado peruano, por indebido cambio de régimen y vulneración de derechos de propiedad con la Sentencia de 28 de febrero de 2003 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú (Fondo, Reparaciones y Costas), respecto al Derecho de propiedad Art. 21 de la Convención Interamericana de derechos Humanos, y para efectos de la presente demanda vamos por buen camino.
Corresponde a todos los maestros del Perú, a seguir luchando contra la ilegal ley de Reforma Magisterial, pues hoy hasta el Tribunal Constitucional sostiene que se acreditaría que los efectos de la Ley cuestionada si han tenido consecuencias en el caso concreto; y que las instancias inferiores han incurrido en un error al momento de calificar la demanda, por lo que debería declararse la nulidad de lo actuado a partir de la expedición del auto de rechazo liminar de las demandas (Fundamentos 2 y 3 de la Sentencia recaída en el Exp. Nº 04128-2013-PA/TC su fecha 13 de Agosto de 2014).
Asimismo, las Salas Civiles de Lima, de lo expuesto por los fundamentos 2 y 3 del T.C., sostienen que la ilegal Ley Nº 29944 y conexos tiene carácter AUTOAPLICATIVO y que de los medios probatorios de las demandas como son las boletas de pago de haberes de los meses de Noviembre 2012 y Diciembre 2012 en algunos casos o Enero 2013 en otros, se advierte que en efecto ha existido una transferencia (cambio) de régimen laboral estable de la Ley 24029, a un nuevo régimen laboral de la Ley 29944 flexible. Y se puede comprobar ipso facto al confrontar el régimen laboral de ambas boletas de pago; es decir, es factible concluir que la LRM incide directamente en la esfera subjetiva de los maestros. (Fundamento sétimo de la Resolución 02 recaída en el Exp. 17514-2013 de la 2da Sala Civil de Lima). En esa medida también se ha pronunciado la 1ra Sala Civil de Lima en casos similares, declarando NULA las Resoluciones de Juzgados que han declarado liminarmente improcedente las demandas, ordenando su ADMISION de las mismas.
Todas estas resoluciones del T.C., Salas y Juzgados, se incorporaran inmediatamente al CASO P-1100-14, para probar las marchas y contramarchas que ha efectuado el mismo Tribunal Constitucional peruano, por cuanto en la STC Nº 020-2012-TC/PI, sostienen la constitucionalidad de la Ley 29944, mientras en la STC. 04128, sostiene que habría actos concretos contra los maestros. Por estas razones, hoy mas que nunca se justifica la lucha contra la privatización de la educación pública y gratuita, contra la privatización y por la expulsión definitiva de la ilegal Ley de Reforma magisterial.
Lima, 17 de Abril de 2015.

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