MULTA POR NO EMITIR EL RECIBO CORRESPONDIENTE
Publicado por Mirian Luz
En referencia este tema Sunat ha señalado que se sancionará con S/. 962.50 a los trabajadores independientes que no cumplan con emitir el comprobante digital.
El incumplimiento de la emisión de los recibos por honorarios electrónicos que está vigente desde el 1 de enero del 2015, será sancionado con una multa del 25% de la UIT.
Este hecho al igual que la no entrega de comprobantes de pago es castigado con una multa, los trabajadores independientes que no emitan estos recibos digitales también están afecta a las multas.
La infracción por no emitir comprobantes de pago está tipificada en el artículo 174° numeral 2 del Código Tributario y a efectos de aplicar la sanción, tratándose de la emisión de recibos por honorarios, corresponde una multa del 25% de la UIT o el cierre del establecimiento.
Ante esta multa también se aplica el régimen de gradualidad, el cual permite exonerar hasta el 90% de la multa si es que se paga de forma inmediata, antes de la notificación de la Sunat.
Cabe precisar que solo los trabajadores independientes que realicen servicios para las empresas del Régimen General del Impuesto a la Renta o las entidades del Estado, están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos.
Se recomienda colocar en lugar visible un comunicado señalando este dispositivo para aquellos que están obligados.
FUENTE:En referencia este tema Sunat ha señalado que se sancionará con S/. 962.50 a los trabajadores independientes que no cumplan con emitir el comprobante digital.
El incumplimiento de la emisión de los recibos por honorarios electrónicos que está vigente desde el 1 de enero del 2015, será sancionado con una multa del 25% de la UIT.
Este hecho al igual que la no entrega de comprobantes de pago es castigado con una multa, los trabajadores independientes que no emitan estos recibos digitales también están afecta a las multas.
La infracción por no emitir comprobantes de pago está tipificada en el artículo 174° numeral 2 del Código Tributario y a efectos de aplicar la sanción, tratándose de la emisión de recibos por honorarios, corresponde una multa del 25% de la UIT o el cierre del establecimiento.
Ante esta multa también se aplica el régimen de gradualidad, el cual permite exonerar hasta el 90% de la multa si es que se paga de forma inmediata, antes de la notificación de la Sunat.
Cabe precisar que solo los trabajadores independientes que realicen servicios para las empresas del Régimen General del Impuesto a la Renta o las entidades del Estado, están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos.
Se recomienda colocar en lugar visible un comunicado señalando este dispositivo para aquellos que están obligados.
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