Por Guillermo Olivera Díaz; godgod at hotmail
1. Y el brulote, este domingo 14-05-2011, vino con más saña artera, siempre a distancia por seguridad y aprovechando la indefensión de contraparte ausente, pero con igual o mayor ignorancia jurídico-penal.
De entrada subrayó una supuesta autoría intelectual de Ollanta de la total asonada de Andahuaylas, que rellenó como golpe de Estado con asesinatos. ¡Alzarse ingenuamente en armas, con unos cuantos fusiles viejos, para deponer al gobierno, desde una modesta Comisaría provinciana!
Parece que nuestra crítica anterior le sirvió para desechar la complicidad. No ha mencionado la palabra ninguna vez, pero 2 domingos atrás lo hizo repetidamente. Recién habrá entendido que el cómplice no puede ser autor en ninguna circunstancia. Tampoco instigador de ilícitos en abstracto; se instiga a otro para que consume un delito en concreto, con caracteres definidos.
Desde la lejana Seúl, donde estaba Ollanta, y con proclama verbal posterior por radio como medio comisivo es jurídicamente inexistente una autoría, la motejada como “intelectual”, de la muerte de 4 policías desconocidos, que desde algún lugar, mandados por sus jefes, se fueron armados a conjurar el asalto de
Anoche me convenció Jaime Bayly que no leyó el manual de Derecho Penal que le sugerí, menos los 7 tomos del Tratado de Luis Jiménez de Asúa, pues este esfuerzo toma tiempo. Más fácil es desbarrar hablando sin ton ni son del supuesto “autor intelectual”, cuyo perjuicio se pretende.
Como no escucha le repetiré: ¡este partícipe “intelectual” del delito no existe!; quien cumple este rol en el asesinato ajeno es llamado instigador o inductor. En nuestro Código Penal la autoría se describe en el Artículo 23°, mientras que la instigación, esencialmente distinta, está en el 24°. No sea torpe, no insista en el yerro; no desparrame ignorancia, por precio y corriéndose del acusado.
2. Rebelión sin procesamiento.- A los 170 reservistas etnocaceristas, liderados por Antauro Humala, que tomaron la modesta Comisaría de Andahuaylas el 1° de enero 2005, entre las 3.30 y 4.00 am, se les procesa por los delitos de rebelión, secuestro, homicidio calificado y arrebato de armas.
Hemos parado mientes al respecto, he aquí algunas. La justicia penal, a cargo de fiscales y jueces de cierta especialización, ha condenado a 3 procesados por Homicidio Calificado en agravio de los 4 policías: al Capitán EP ® Antauro Igor Humala Tasso a 25 años de pena privativa de libertad; y a los partícipes Tito Palomino Almanza a 20 y Daniel Ludeña Loayza a 15. No refiere la sentencia a otros.
Ollanta Humala en dicha decisión judicial no ha sido atribuido con ningún grado de participación. No es cómplice secundario, menos primario en el delito de su hermano. Tampoco ha sido su instigador o inductor que lo haya determinado a delinquir, figura ésta que remplazó hace tiempo a la mal llamada “autoría intelectual”, que Bayly sigue repitiendo con mala fe electoral, en contra de la ciencia del Derecho Penal y contra el texto y sentido de la sentencia. Tampoco cita otras piezas procesales.
Se llama instigador a quien decide dolosamenete a otro a delinquir (Art. 24°, Código Penal); este otro es el autor material o directo y puede tener varios coautores (Art. 23°, C. P.). El erróneamente denominado “autor intelectual” no existe, pues un “autor” no decide a “otro autor”.
El que presta auxilio para la “realización del hecho punible”, auxilio en el momento del acto “sin el cual no se hubiera perpetrado” es un cómplice primario, mientras que el que ayuda en el preciso instante del hecho en forma auxilitar (caso del campana en el robo) es un simple cómplice secundario.
Ninguno de estos grados de participación han sido atribuidos judicialmente a Ollanta Humala. No es, por ende, cómplice, coautor, ni instigador o inductor de su hermano.
3. Proclama y entrevista por Radio Programas.- Comoquiera que Ollanta Humala estaba el 1° de enero 2005, día del Andahuaylazo, en la lejana Corea del Sur, en Seúl, no tuvo ninguna posibilidad material de ser cómplice de la asonada, que comenzó en la madrugada del 1° de enero 2005.
El brulote Bayly, por su reverenda ignorancia, en forma pertinaz le atribuyó complicidad 2 domingos atrás. Anoche solo habló varias veces de “autoría intelectual”. El cómplice tiene que estar presente en la escena del crimen, a fin de prestar ayuda necesaria o auxiliar. No existe la complicidad “intelectual” a distancia, peor aún después del hecho incriminado. Se percató y la ha desechado.
¿Instigación de Ollanta? La única posibilidad de instigar a otro a cometer un delito específico es en forma antelada, previa o con anticipación, lo cual debe probarse con elementos de prueba preexistentes. No hay instigación o inducción posterior, cuando el hecho ya ha sucedido. A distancia sí, pero para un ilícito concreto, de contornos precisos que abarque el dolo del instigador.
Referencias de Antauro.- Las declaraciones ex post facto que formule el inducido o instigado, en este caso Antauro Humala, tampoco son prueba suficiente, si no están corroboradas. Además, lo declarado tiene que tener especificidad, tal como: me ordenó matar, que me levante en armas para deponer el gobierno constitucional, que secuestre personas, que les arrebate sus armas. Si el levantado en armas exige únicamente la renuncia del gobernante estaríamos ante un comportamiento atípico.
La proclama y entrevista que propala Radio Programas del Perú es un hecho posterior. Su contenido no se refiere a la comisión de ningún tipo específico de delito: rebelión, secuestro o asesinato.
Las declaraciones posteriores a un hecho no delinquen, ni son prueba preconstituida. Aunque el declarante apruebe lo acaecido, no ayuda a delinquir, peor si cree que lo realizado es una “acción política” y que forma parte del “derecho de insurgencia” que prevé el Art. 46° de
Tampoco lo instiga, pues la instigación es previa. El dolo del instigador tiene que ser preciso, delimitado y concreto en la determinación del autor material. En la declaración de Ollanta tal supuesto no existe; tampoco en lo que señala Antauro en un audio no actuado dentro del proceso. No confundir declaraciones con hechos propios o ajenos.
4. ¿Libertad de prensa contra la voluntad popular?.- Los grupos de poder económico, político y social, que manejan casi toda la prensa, atentan contra la libre decisión del electorado; la alienan.
Esto no es libertad de prensa, como ingrediente democrático. Es exactamente la libertad malsana de un puñado de empresas que practican periodismo delictivo, fuera de toda objetividad, pretendiendo enlodar, triturar, arrinconar, dinamitar o desacreditar al candidato que no es de su agrado.
Tampoco esta indignante práctica forma parte de una sana crítica. Los excesos no tienen parangón.
El evidente concierto de voluntades entre diversos medios demuestra una asociación ilícita para delinquir retomando el poder. En eso experiencia tienen de sobra. El objetivo es el mismo que alzarse en armas, por lo cual se explica que la violencia exista y las revoluciones se gesten, desarrollen y triunfen.
Lima, 16 de mayo del 2011.
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