ESCRITORES
Ideas
para un proyecto de ley sobre los escritores
Por
Jorge Rendón Vásquez
Al
escritor se le podría definir como la persona que escribe uno o más libros o
folletos o artículos de revista que se publican o podrían publicarse mediante
papel u otro soporte como podría ser el medio informatizado. Esta actividad
podría ser habitual o esporádica.
Los
principales aspectos de la actividad del escritor son los derechos y
obligaciones inherentes a su producción, de los cuales los más importantes son
los derechos de propiedad intelectual y la posibilidad de publicar y difundir
su producción.
De
los derechos inherentes a la propiedad intelectual —económica y moral— trata en
el Perú el Decreto Legislativo 822.
La
posibilidad de publicar y difundir la producción de los escritores por medios
gráficos en papel depende hasta ahora de las leyes de contratación y
tributarias.
Se
ha entendido hasta ahora que para publicar y difundir su producción un escritor
debe contratar con un editor por una suma como derechos de autor. El editor
invierte en material y servicios y luego entrega los ejemplares pactados a una
distribuidora, la que los entrega, a su vez, a las librerías y puestos de
venta.
Los
aspectos a ser considerados en estos contratos de edición son los derechos que
el editor paga o debe pagar al escritor y el control de la producción impresa y
vendida. En el Perú, según el Decreto Legislativo 822, el autor debe percibir
como mínimo un 10% del precio de venta al público del ejemplar vendido, salvo
que se acuerde un porcentaje mayor. El control del número de ejemplares impreso
y vendido se rige por la buena fe de las partes, si bien, por lo general, el
escritor carece de medios para ejercer un control efectivo.
La
intervención de un editor suele ser inaccesible para muchos autores, puesto
que, siendo el interés del editor comercial o para ganar, no aceptará editar el
libro si estima que no cubre sus expectativas de ganancia, y el escritor no
podría salir nunca al público. Esta situación de inaccesibilidad llega al
extremo por la concentración del negocio de edición en unas pocas empresas que
deciden lo que se debe publicar. A ello se añade la intencionalidad ideológica
y política de los editores. Si el libro no entra en sus parámetros ideológicos
o si estiman que va contra el sistema capitalista y sus componentes, no lo
admitirán. En definitiva, casi todas las editoriales privilegian un contenido
de los libros que es parte de la superestructura ideológica del sistema
capitalista.
A
la concentración del negocio editorial se suma la dependencia de las librerías
de las editoriales. O estas imponen lo que las librerías deben vender o las
librerías se someten de motu propio.
Es
esta la realidad ante la que se hallan muchos escritores, sobre todo los que
contestan de alguna manera el sistema. Para salir al público deben editar,
distribuir y vender su producción por su cuenta.
Resulta
evidente que aisladamente los escritores en esta situación no podrían mejorar
de situación. Deben tratar de unirse y formular un conjunto de planteamientos
viables, y el Estado debiera ayudarlos.
Se
podría considerar que los escritores y los pequeños editores constituyen un
grupo de microempresarios con derecho a ser protegidos.
A.—
NECESIDAD DE LA ASOCIACIÓN DE LOS ESCRITORES
Su
asociación es, por lo tanto, una condición para tener la posibilidad de hacerse
escuchar y atender por las instancias del Estado encargadas de la normativa.
Una
primera cuestión a determinar sería el tipo de asociación de los escritores:
¿sindicato o asociación civil?
El
sindicato tiene como objeto la defensa de los derechos e intereses de los
trabajadores. Los trabajadores independientes están también facultados para
formar organizaciones sindicales. Ya se trate de sindicatos de trabajadores
dependientes o de trabajadores independientes, la acción sindical se dirige
contra un empleador o un grupo de empleadores, o contra una empresa o un grupo
de empresas de los que los trabajadores dependen económicamente. Y este no
sería el caso de los escritores.
Más
adecuada parece ser la asociación civil que puede tener también como fines la
defensa de los intereses de los asociados y otros fines conexos o no, como se
diga en el estatuto.
Hay
asociaciones de múltiples objetos o fines. Por ejemplo, si de escritores tratamos,
existe una Academia Peruana de la Lengua, constituida como asociación civil por
un grupo de personas que se han atribuido como fin cuidar el manejo de la
lengua castellana. Son muy pocos y entre ellos eligen sus directivos. Parecería,
sin embargo, que están por encima de la literatura y de los literatos, porque
así se les ocurrió un día. Hubo hasta hace unas tres décadas una Asociación
Nacional de Escritores y Artistas, conformada también de manera voluntaria por
un grupo de personas. Desapareció cuando algunos escritores soi disant de izquierda, apócrifos o
menos que mediocres en realidad, tomaron el poder dentro de ella e hicieron
correr a los demás, o los demás se fueron porque ya nada los vinculaba a ellos.
Aunque
los socios fundadores deciden quienes podrían ser los futuros asociados, se
debería entender que no teniendo una asociación de escritores fines políticos
—que la ley civil no admite— su criterio de admisión debería ser amplio siempre
que el asociado se comprometa a acatar el Estatuto, como debe ser. La
asociación tendría que ser sólo de escritores. Los practicantes de otras artes
tienen otros intereses artísticos.
B.—
INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA APOYAR Y PROTEGER A LOS ESCRITORES
Dice
la Constitución política: “El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta
su desarrollo y difusión.” (art. 1º-8). Los escritores son actores de la
producción y difusión cultural. Por lo tanto, el Estado debe apoyar y proteger
su actividad.
La
entidad adecuada para este fin sería el Ministerio de Cultura en el cual
debería haber un Servicio de Apoyo y Protección
al Escritor, cuyas funciones podrían ser la inscripción de los escritores y
sus asociaciones, la protección en la edición de libros, la difusión y
publicación de libros y revistas, la ayuda para la venta de libros y
publicaciones.
a) Registro
de escritores y sus asociaciones
Para
pretender los beneficios de una ley de apoyo a los escritores, estos debieran
inscribirse en el Servicio de Apoyo y Protección al Escritor, para lo cual
debería bastar con su identificación (DNI) y la prueba de que se es escritor
(uno o varios libros o artículos publicados).
Con
finalidad similar, las asociaciones de escritores luego de ser inscritas en los
Registros Públicos deberían también inscribirse, presentando la nómina de sus
asociados y su estatuto.
b) Edición de
libros
Debería
haber un fondo de edición de libros y revistas a cargo del Servicio de Apoyo y Protección
al Escritor.
Su
función debiera ser otorgar préstamos a los escritores y grupos que deseen
editar sus libros y revistas, respectivamente, equivalentes hasta el 50% del
precio del material y los servicios de informática e impresión. La calificación
de la aptitud para recibir un préstamo estaría a cargo de un comité de tres
personas, dos de las cuales serían funcionarios del Ministerio de Cultura y la
otra representante de las asociaciones de escritores registradas. Los créditos
serían garantizados por el escritor y un avalista solvente, y pagados por
cuotas mensuales con el interés bancario pertinente en el plazo de dos años.
c) Difusión
de la edición y publicación de libros y revistas
1.-
El Servicio de Apoyo y Protección al Escritor se encargaría de poner en
conocimiento de todas las bibliotecas públicas y privadas y las librerías y
distribuidoras privadas que se inscriban los datos relativos a los libros y
revistas publicados cada mes, que sean de su conocimiento, con una sinopsis de
su contenido y del autor o autores. Esta difusión se haría por un boletín
impreso y comunicado por email.
2.-
El Servicio de Apoyo y Protección al Escritor debería tener un espacio semanal
en las estaciones de TV y de radio del Estado de no menos de una hora continua
por semana, en un horario en que los oyentes están por lo general en sus
hogares, para la difusión de la publicación de libros y revistas publicados en
la semana, con un comentario de los que el Servicio estime útiles.
3.-
Servicio de Apoyo y Protección al Escritor debería remitir semanalmente a las
estaciones privadas de TV y radio, y a los diarios y revistas privados su
boletín de difusión.
d) Ayuda para
la venta de libros y publicaciones
1.-
Se debería disponer que las bibliotecas públicas adquieran por lo menos un
ejemplar de los libros y revistas publicados inscritos en el Servicio de Apoyo
y Protección al Escritor, recomendados por un comité de selección integrado por
dos funcionarios del Ministerio de Cultura y un representante de las
asociaciones de escritores locales. En las regiones distintas de Lima este
servicio debería estar a cargo de las regiones.
2.-
Se debería disponer que en las ferias de libros que se instalen en sitios
públicos (locales, calles, plazas, parques, etc.) el Servicio de Apoyo y Protección
al Escritor debería tener hasta cinco puestos de venta de libros y
publicaciones, a pedido de los autores y editores que no sean titulares de
derechos en editoras privadas que vendan sus libros y revistas en puestos de
venta propios. En las regiones distintas de Lima esos puestos de venta deberían
ser administrados por las municipalidades.
3.-
Se debería disponer que en todas las municipalidades provinciales y distritales
habrá una biblioteca con cuatro niveles de lectura: para niños de educación
primaria; para niños y jóvenes de educación secundaria; para universitarios, si
fuera el caso; y para el público en general. Todas deberían contar con una sala
de lectura y un servicio de préstamo a la casa. En la medida de lo posible,
estas bibliotecas deberían tener, además de libros y revistas, acceso a
internet.
e) Exoneración
del IGV
Los
autores y grupos editores de revistas inscritos en el Servicio de Apoyo y Protección
al Escritor deberían tener derecho a la exoneración del impuesto general a las
ventas (IGV) por la adquisición de material y pago de servicios requeridos para
la publicación. Quienes suministren estos bienes y servicios exhibirían ante la
SUNAT las autorizaciones del Servicio de Apoyo y Protección al Escritor como
constancia del crédito tributario o, en otros términos, para exonerarse del
pago de este impuesto. Quedaría vigente la exoneración del Impuesto General a
las Ventas por la venta de libros.
Los
artículos 18º, 19º y 20º de la Ley en vigencia Nº 28086, relativos a la
exoneración del impuesto a la renta (art. 18º) y del impuesto general a las ventas
(IGV) (arts. 19º y 20º), aplicables a las editoriales, han sido prorrogados por
tres años a partir del 7/10/2015, por la Ley Nº 30347. En la práctica estas
leyes sólo exoneran del IGV a las editoriales constituidas formalmente para la
práctica del negocio de edición, vale decir a las grandes editoriales. Les
atribuyen el derecho al reintegro tributario por el IGV que hubiesen pagado por
la compra de insumos y servicios para la edición de libros y su importación.
Además les confiere el derecho a una exoneración del impuesto a la renta por
las reinversiones que efectúen. Los escritores que editan sus libros y otras publicaciones
y los microempresarios de edición, aunque están exonerados de añadir el IGV
(19%) al precio de los ejemplares que venden,
deben pagar este impuesto por los insumos y servicios que adquieren, lo
que quiere decir que, en realidad, son ellos los que asumen el pago del IGV sin
que este tenga para ellos el carácter de crédito tributario descontable, como
ocurre con las grandes editoras.
(22/2/2016)
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