Sociólogo - Escritor

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"La Casa de la Magdalena" (1977), "Essays of Resistance" (1991), "El destino de Norte América", de José Carlos Mariátegui. En narrativa ha escrito la novela "Secreto de desamor", Rentería Editores, Lima 2007, "Mufida, La angolesa", Altazor Editores, Lima, 2011; "Mujeres malas Mujeres buenas", (2013) vicio perfecto vicio perpetuo, poesía. Algunos ensayos, notas periodísticas y cuentos del autor aparecen en diversos medios virtuales.
Jorge Aliaga es peruano-escocés y vive entre el Perú y Escocia.
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8 de julio de 2020

REFORMA CONSTITUCIONAL: OTRO PASO HACIA ADELANTE.

Perú: demanda contra cierre de Congreso se votará el 29 de octubre ...
Por Jorge Rendón Vásquez

Finalmente, 110 congresistas se pusieron las pilas y entendieron que la reforma constitucional debe continuar, excepto 13 ovejitas descarriadas que votaron en contra, en la sesión terminal de la presente legislatura. Con ello, esa mayoría se ha puesto en sintonía con sus electores que confiaron en ellos para hacer lo que se debe hacer y tratar, por lo menos, de arrancar del cuerpo de la nación la sanguijuela de la corrupción que no quiere desprenderse.
La reforma votada en este primer ciclo no es todo lo que se debe reformar, sin embargo. Eso ya se sabe. Pero es algo.
¿Qué se ha reformado?
Cinco aspectos inherentes: a los congresistas, a los ministros, al Presidente de la República, al Defensor del Pueblo y al Tribunal Constitucional.
Con respecto a los congresistas la reforma establece que podrán ser procesados penalmente por delitos comunes cometidos durante su mandato parlamentario por la Corte Suprema de Justicia. El artículo 93º de la Constitución nada dice sobre esta posibilidad, silencio que permite a los congresistas incurrir en delitos y continuar en funciones, burlándose de la ciudadanía y de la igualdad de todos ante la ley, sin discriminaciones.
No se ha tocado la parte que dice que los congresistas “No son responsables ante autoridad ni órgano judicial alguno por las opiniones y votos que emitan”, norma incluida, por vez primera, en la Constitución de 1933 (art. 104º). Por esta reforma se ha añadido que tampoco lo serán “por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labor parlamentaria que realicen”.
Aquí les faltó fuerza a los representantes reformadores, porque es del todo posible que los congresistas incurran en delitos al votar las leyes o en el ejercicio de sus otras funciones, por ejemplo, recibiendo coimas, ventajas o beneficios por votar a favor de algún proyecto de ley en provecho de algún grupo, contra otro o contra el Estado, o que exoneren de responsabilidad a alguna persona, ejerciendo su función de fiscalización y control político, como ha venido ocurriendo en ciertos casos. Por lo menos, en este aspecto, se hubiera debido decir que cometen delito los congresistas que aprueben leyes o resoluciones contra el texto de la Constitución y cuando por su voto hayan recibido algún soborno o beneficio.
Se tendrá que entender que el procesamiento a los congresistas por la comisión de delitos comunes se extiende a los que cometan en la votación de las leyes y el ejercicio de sus otras funciones, norma que se sobrepondrá a la inmunidad que se les confiere por ellas, resolviendo así la disimilitud entre ambas normas.
En cuanto a los ministros de Estado, se deja la posibilidad de acusarlos ante el Congreso, pero se señala que “no cuentan con antejuicio político ni ningún tipo de inmunidad durante el ejercicio del cargo” (modificación del art. 99º de la Constitución).
Del Presidente de la República la reforma dispone que “durante su período también podrá ser acusado por los delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato o con anterioridad” (art. 117º). En otros términos: nadie tiene corona. El Perú posee, a mucha deshonra, el récord mundial de la corrupción en el Poder Ejecutivo, con cinco presidentes enjuiciados por haber recibido ilegalmente dinero ajeno. Se debe suponer que el actual presidente nada tendrá que objetar de esta norma en ciernes, puesto que él mismo promovió un referéndum para combatir la corrupción en otras instancias del Estado.
Al Defensor del Pueblo se le priva de “la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas” (art. 161º). Este se iba en coche. ¿Qué hace? ¿La pandemia, le ha interesado?
También a los miembros del Tribunal Constitucional se les ha suprimido “la misma inmunidad y las mismas prerrogativas que los congresistas” (art. 201º), lo que no debilita en absoluto el cumplimiento de sus funciones. Al contrario, tal vez los estimule a cumplirlas mejor, fundamentando jurídicamente sus sentencias y no políticamente, como es el caso de algunos.
Y, a propósito del Tribunal Constitucional, cabe preguntarse ¿en virtud de qué disposición legal, su presidenta se ha permitido opinar sobre la manera cómo ha procedido el congreso de la República al discutir y votar esta reforma? Las decisiones de los jueces del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional y los fundamentos de ellas se expresan en sus sentencias. Por lo tanto, no están facultados para emitir opiniones extra proceso (Constitución, arts. 138º, 139º, 201º, 202º) y, además, porque todos los asuntos son susceptibles de generar conflictos que potencialmente podrían llegar a su conocimiento procesal. Se ha olvidado que “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.” (art. 45º). Es claro que, como ciudadanos, pueden opinar lo que quieran, pero, renunciando previamente a sus cargos.
Se debe tener en cuenta que “La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.” (Constitución, art. 206º).
Si la ciudadanía se mueve, podría pedir el referéndum, aunque todo indica, hasta ahora, que la reforma será aprobada también en la próxima legislatura.

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