En noviembre de 1994, después de estudiar la
legislación antiterrorista promulgada en el Perú, el Comité de
las Naciones Unidas contra la Tortura llegó a la conclusión de
que, en los casos relacionados con el terrorismo, la tortura
es una práctica generalizada en este país durante la fase del
interrogatorio, y que los perpetradores disfrutan de
impunidad. Asimismo, el Comité opinó que la legislación
antiterrorista peruana dista mucho de ajustarse a las normas
internacionales del debido proceso, y manifestó su inquietud
al enterarse de que los civiles son juzgados por tribunales
militares.
Amnistía Internacional define como "preso de conciencia" a toda persona sometida a encarcelamiento, reclusión o
imposición de otras restricciones físicas en virtud de sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de
conciencia o en razón de su origen étnico, sexo, color o idioma, siempre que no haya recurrido a la violencia ni propugnado
su uso. Esto incluye a aquellos presos que Amnistía Internacional cree que han sido acusados sin fundamento de delitos
relacionados con asuntos políticos, cuando no hay pruebas que los vinculen con las convicciones políticas y los actos que se
les han imputado.
El 14 de junio de 1995, el Congreso del Perú aprobó la Ley Nº
26.479, en cuyo artículo 1 se concede amnistía general al
personal militar, policial o civil que se encuentre
denunciado, investigado, procesado o condenado, por
violaciones de derechos humanos cometidas entre mayo de 1980 y
la fecha de promulgación de la ley.
Amnistía Internacional ha documentado miles de casos de
desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y
torturas perpetradas por miembros de las fuerzas de seguridad
desde 1980. Sólo en un número reducido de ellos se ha
obligado a los responsables a responder de sus actos ante la
justicia. Desde el 16 de junio de 1995, fecha en que entró en
vigor la ley de amnistía, estos casos se consideran, a todos
los efectos, concluidos. La impunidad, que da alimento a un
círculo vicioso de violencia en el que las violaciones de
derechos humanos quedan sin castigo, es una condición
institucionalizada en el Perú desde hace más de una década.
El relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones
extralegales, sumarias o arbitrarias observó, en su informe
sobre la visita que realizó al país en 1993, que existen
pruebas convincentes de que la «institucionalización de la
impunidad en el Perú [es uno de] los principales problemas en
relación con [la falta de respeto por] el derecho a la vida»3.
A mediados de 1995, las autoridades peruanas llevaron aun más
lejos esta “institucionalización”, dando a la impunidad fuerza
de ley.
Amnistía Internacional considera que, independientemente de la
amplitud de su aplicación, la ley de amnistía fue concebida,
en parte, como reacción frente a la investigación que se
estaba realizando sobre la matanza de Barrios Altos y al
riesgo de que los responsables resultasen judicialmente
identificados. Previamente a la promulgación de ambas leyes,
las pesquisas sobre dicha matanza habían cobrado considerable
impulso. En enero de 1995, un suboficial había atribuido
públicamente la autoría de los asesinatos a los miembros del
Grupo Colina. El suboficial también había afirmado que el
presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el
jefe del Servicio de Inteligencia Nacional tenían pleno
conocimiento de los hechos. En abril de 1995, cuando se
inició la investigación judicial de estas acusaciones ante un
tribunal civil, los tribunales militares sometieron una
petición a la Corte Suprema de Justicia solicitando
jurisdicción sobre este caso. Sin embargo, antes de que el
tribunal supremo hubiese decidido sobre la petición, la
promulgación de la ley de amnistía sirvió, en los hechos, para
archivar el caso.
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