Sociólogo - Escritor

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"La Casa de la Magdalena" (1977), "Essays of Resistance" (1991), "El destino de Norte América", de José Carlos Mariátegui. En narrativa ha escrito la novela "Secreto de desamor", Rentería Editores, Lima 2007, "Mufida, La angolesa", Altazor Editores, Lima, 2011; "Mujeres malas Mujeres buenas", (2013) vicio perfecto vicio perpetuo, poesía. Algunos ensayos, notas periodísticas y cuentos del autor aparecen en diversos medios virtuales.
Jorge Aliaga es peruano-escocés y vive entre el Perú y Escocia.
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18 de enero de 2020

Perù: Amnistía Internacional.

En noviembre de 1994, después de estudiar la legislación antiterrorista promulgada en el Perú, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura llegó a la conclusión de que, en los casos relacionados con el terrorismo, la tortura es una práctica generalizada en este país durante la fase del interrogatorio, y que los perpetradores disfrutan de impunidad. Asimismo, el Comité opinó que la legislación antiterrorista peruana dista mucho de ajustarse a las normas internacionales del debido proceso, y manifestó su inquietud al enterarse de que los civiles son juzgados por tribunales militares.

Amnistía Internacional define como "preso de conciencia" a toda persona sometida a encarcelamiento, reclusión o imposición de otras restricciones físicas en virtud de sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia o en razón de su origen étnico, sexo, color o idioma, siempre que no haya recurrido a la violencia ni propugnado su uso. Esto incluye a aquellos presos que Amnistía Internacional cree que han sido acusados sin fundamento de delitos relacionados con asuntos políticos, cuando no hay pruebas que los vinculen con las convicciones políticas y los actos que se les han imputado.

El 14 de junio de 1995, el Congreso del Perú aprobó la Ley Nº 26.479, en cuyo artículo 1 se concede amnistía general al personal militar, policial o civil que se encuentre denunciado, investigado, procesado o condenado, por violaciones de derechos humanos cometidas entre mayo de 1980 y la fecha de promulgación de la ley. Amnistía Internacional ha documentado miles de casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas perpetradas por miembros de las fuerzas de seguridad desde 1980. Sólo en un número reducido de ellos se ha obligado a los responsables a responder de sus actos ante la justicia. Desde el 16 de junio de 1995, fecha en que entró en vigor la ley de amnistía, estos casos se consideran, a todos los efectos, concluidos. La impunidad, que da alimento a un círculo vicioso de violencia en el que las violaciones de derechos humanos quedan sin castigo, es una condición institucionalizada en el Perú desde hace más de una década. El relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extralegales, sumarias o arbitrarias observó, en su informe sobre la visita que realizó al país en 1993, que existen pruebas convincentes de que la «institucionalización de la impunidad en el Perú [es uno de] los principales problemas en relación con [la falta de respeto por] el derecho a la vida»3. A mediados de 1995, las autoridades peruanas llevaron aun más lejos esta “institucionalización”, dando a la impunidad fuerza de ley.

Amnistía Internacional considera que, independientemente de la amplitud de su aplicación, la ley de amnistía fue concebida, en parte, como reacción frente a la investigación que se estaba realizando sobre la matanza de Barrios Altos y al riesgo de que los responsables resultasen judicialmente identificados. Previamente a la promulgación de ambas leyes, las pesquisas sobre dicha matanza habían cobrado considerable impulso. En enero de 1995, un suboficial había atribuido públicamente la autoría de los asesinatos a los miembros del Grupo Colina. El suboficial también había afirmado que el presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el jefe del Servicio de Inteligencia Nacional tenían pleno conocimiento de los hechos. En abril de 1995, cuando se inició la investigación judicial de estas acusaciones ante un tribunal civil, los tribunales militares sometieron una petición a la Corte Suprema de Justicia solicitando jurisdicción sobre este caso. Sin embargo, antes de que el tribunal supremo hubiese decidido sobre la petición, la promulgación de la ley de amnistía sirvió, en los hechos, para archivar el caso. 

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