Por ser drástica y desproporcionada la pena impuesta a la ciudadana Silvana Buscaglia, por agredir la semana pasada a un policía en el aeropuerto Jorge Chávez, el Decano del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Mario Amoretti Pachas, se pronunció en desacuerdo con el decreto legislativo 1194 para esos casos.
El pronunciamiento del máximo titular de la Ilustre Orden se realizó este lunes 21 del presente en Radio Programas del Perú, donde también fue invitado el abogado Alberto Torres Caro, defensor de la sentenciada por una sala superior penal del Callao a 6 años y meses de prisión.
Por esas razones, el Decano Amoretti Pachas reveló que en el CAL se ha formado una Comisión Especial integrada por reconocidos penalistas, a fin de analizar el referido decreto legislativo en cuestión, de tal manera que la ciudadanía podrá comparar lo que los congresistas hicieron (el DL 1194) y las propuestas de los hombres de leyes respecto a ese tema.
Amoretti Pachas recordó -a propósito- haber sido víctima en el pasado de los excesos de la Policía por lo que, incluso, estuvo a punto de ser detenido por una presunta falta (supuesto negado) de tránsito.
Sin embargo, las cosas no pasaron a mayores porque el Decano de la bicentenaria institución dejó establecido que quienes sólo están autorizados legalmente a imponer papeletas y multas por presuntas infracciones de tránsito, son los efectivos de la Policía de Tránsito y no por miembros de otras unidades de la PNP.
El Dr. Amoretti consideró que el DL en cuestión es drástico y desproporcionado porque fija penas de 8 a 12 años de cárcel para quienes agreden en esas circunstancias u otras a la Policía; sin embargo, la norma determina que cualquier ciudadano, agredido (probadamente) por un PNP este solo puede ser sentenciado a 8 años de cárcel, como pena máxima.
Alberto Torres Caro, defensor de Silvana Buscaglia, dijo que dicha norma (DL 1194) es muy severa y, dentro del derecho comparado respecto a otros países, no existen leyes tan “desproporcionadas”.

Decanato

Fuente: hthttp://www.cal.org.pe/Vtp://www.cal.org.pe/V