Sociólogo - Escritor

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"La Casa de la Magdalena" (1977), "Essays of Resistance" (1991), "El destino de Norte América", de José Carlos Mariátegui. En narrativa ha escrito la novela "Secreto de desamor", Rentería Editores, Lima 2007, "Mufida, La angolesa", Altazor Editores, Lima, 2011; "Mujeres malas Mujeres buenas", (2013) vicio perfecto vicio perpetuo, poesía. Algunos ensayos, notas periodísticas y cuentos del autor aparecen en diversos medios virtuales.
Jorge Aliaga es peruano-escocés y vive entre el Perú y Escocia.
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4 de diciembre de 2014

El bono laboral





Por Jorge Rendón Vásquez

OTRO “AUDAZ” ASALTO A LOS TRABAJADORES Y A LA SEGURIDAD SOCIAL: EL BONO LABORAL


La escalada contra los trabajadores continúa.
Esta vez, el gobierno de Ollanta Humala ha decidido despojar a los trabajadores de un 20% de sus derechos, creando un “bono laboral” que no sería parte de la remuneración y, en consecuencia, no sería base para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, para las dos gratificaciones anuales, para el sueldo vacacional, para las indemnizaciones por despido arbitrario, ni para las cotizaciones de salud y de pensiones.
En otros términos, a los trabajadores se les reducirán sus derechos sociales, calculados sobre la remuneración, en un 20%. A la seguridad social (prestaciones de salud y pensiones) se la privará también del 20% de sus ingresos.
La contrapartida de esta sustracción será, por supuesto, engrosar las ganancias de los empresarios en un 20%.
El proyecto de ley por el cual se pretende practicar este despojo ha sido elaborado por el Ministro de Economía, a pedido de los empresarios se infiere, y firmado por el Presidente de la República y por la Primera Ministra, luego de ser aprobado en Consejo de Ministros. El Ministro de Trabajo, Otárola, obedeció sin chistar la orden de firmar.
¿Cómo se hará el despojo?
El proyecto de ley añade un inciso al artículo 19º del Decreto Legislativo 650 (Texto Único Ordenado por el D.S. 001-97-TR) por el cual no se considerarán remuneraciones computables para la compensación por tiempo de servicios “El bono otorgado en forma eventual y variable por una empresa, sujeto a un plan de evaluación por desempeño, que será revisado anualmente, conforme a la política de cada empresa. El monto máximo que se puede otorgar mediante este mecanismo es del 20% de la remuneración anual del trabajador.”
Este nuevo inciso no afectará sólo la compensación por tiempo de servicios. Reducirá los demás derechos sociales que tienen por base la remuneración, puesto que, según el art. 7º del Decreto Legislativo 728 (Texto Único Ordenado por el D.S. 003-97-TR): “No constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado por el Decreto Legislativo Nº 650.”
¿Tiene base constitucional esta modificación in peius para los trabajadores?
No la tiene. Al contrario:
1) Según el art. 62º de la Constitución, “Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.”
2) Según el art. 23º, “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales”.
3) Según el art. 26º, “los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” tienen “carácter irrenunciable”.
Por lo tanto, los contratos de trabajo de los trabajadoresactualmente en servicio no pueden ser modificados por leyes, decretos u otras disposiciones. Tampoco los empleadores podrían modificar por sí tales contratos. Los términos contractuales se establecen por acuerdo de partes. Y de darse el caso de una aceptación del trabajador de modificaciones de la relación o contrato laboral contra la Constitución y la ley, esa aceptación sería nula.
Por definición doctrinaria la remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por la fuerza de trabajo que suministra para la ejecución de la labor. Es una suma que debe serle pagada en dinero, que es de su libre disposición. El empleador no puede pagarle toda la remuneración o parte de ella en bienes ni en créditos, bonos u otros documentos que no pueda gastar inmediatamente o que lo obliguen a consumir determinados bienes o servicios. La remuneración puede ser pagada a tiempo o a rendimiento (trabajo a destajo o a comisión). En ambos casos, se considera remuneración todos los pagos que el trabajador reciba, adicionales a la remuneración básica: remuneración por horas extraordinarias, bonificaciones, gratificaciones, etc. La suma de la remuneración básica y estos complementos remunerativos es la base de los demás derechos sociales: CTS, vacaciones, gratificaciones, indemnizaciones, cotizaciones para la seguridad social, etc.
Las bonificaciones por rendimiento, puntualidad u otros conceptos destinados a incentivar la producción no son una novedad. Se les practica hace mucho tiempo. Pero esos pagos no pierden su calidad de remuneración. El empleador, al pactarlos o pagarlos unilateralmente, debe saber que sobre ellos se han de calcular también los demás derechos laborales y de seguridad social. Si la bonificación es del 30%, por ejemplo, su costo total es 30% más el porcentaje adicional por derechos sociales. Si tal porcentaje le parece alto se debe quedar en un porcentaje básico menor, al que se añadirán los derechos sociales, para llegar en total a la suma que le convenga pagar.
Esto es muy fácil de entender. Y así se hace siempre.
Pero, en el caso del “bono laboral”, la intención es otra. Lo que el gobierno quiere, a pedido de los empresarios, es reducir la remuneración hasta en un 20%, y pasar este porcentaje a una suma pelada que no se tomará en cuenta para los derechos sociales ni para la seguridad social.
En el segundo semestre de 2002 ingresó a la mesa de partes del Congreso de la República un proyecto de ley para el pago de una parte de la remuneración en bonos alimentarios. Yo era entonces asesor de la Comisión de Trabajo del Congreso. Detrás de este proyecto andaba una empresa interesada en emitir los bonos para ser gastados en supermercados y restaurantes como si fueran dinero, y cobrar una comisión por un negocio sin riesgo. Me opuse, fundamentando mi opinión en la libre disponibilidad de la remuneración y su pago en dinero, y, de hecho, se encarpetó el proyecto. Luego de terminar mi contrato como asesor a fines de diciembre de ese año, los interesados en el proyecto reiniciaron su ofensiva y lograron que se aprobara la Ley 28051, el 8/7/2003, una de cuyas disposiciones es declarar que las prestaciones alimentarias, que pueden llegar al 20% de la remuneración, no son base para el pago de los derechos laborales y de seguridad social.
Con el proyecto de ley de los “bonos laborales”, presentado por el gobierno de Ollanta Humala, equivalentes al 20% de la remuneración, se llegaría al 40% de la remuneración sin derechos sociales.
Además de la precarización de la legislación general de trabajo y de seguridad social, llevada a cabo por el gobierno de Fujimori en la década del noventa, se ha minimizado los derechos sociales por la vía de la legislación de las micro y pequeñas empresas. Durante el gobierno de Toledo se dio la Ley 28051 (3/6/2003), con una vigencia de cinco años, por la cual a los trabajadores de la microempresas (de 1 a 10 trabajadores) se les privó de la sobretasa por trabajo nocturno (35%), se les redujo a 15 días las vacaciones y a 10 días por año la indemnización por despido arbitrario. El 3/7/2006, cuando ese gobierno terminaba, se dio la Ley 28851 por la cual se prorrogó a 10 años la vigencia del régimen diminuto indicado.
Durante el gobierno de Alan García se fue mucho más allá. Por el Decreto Legislativo 1086, del 27/6/2008, se amplió de 50 a 100 el número de trabajadores de las pequeñas empresas y sus ventas anuales hasta un máximo de 1700 unidades impositivas tributarias (un 30% más del total de trabajadores dependientes); 2) se extendió el régimen laboral de las microempresas a las pequeñas empresas; y 3) se hizo permanente a este régimen.
La cosa no quedó allí. El gobierno de Ollanta Humala pidió y obtuvo que el régimen laboral de las microempresas se extendiese a todas las empresas que tuviesen ventas por un valor de 1700 UIT, o sea hasta 6’300,000, soles con prescindencia del número de trabajadores (Ley 30056 del 1/7/2013).
Y ahora Ollanta Humala arremete con el proyecto del “bono laboral”.
Si los trabajadores en actual servicio resisten el despojo que se prepara, amparándose en las normas constitucionales citadas, los empleadores se las impondrán a los nuevos trabajadores.
La llamada “paz social” se aleja, en consecuencia.
Nada le importa al gobierno la suerte de ESSALUD, cuyos ingresos no alcanzan a cubrir el costo de los servicios que debe suministrar. Con una reducción de las cotizaciones por el “bono laboral” su situación se agravará necesariamente.
Tres reflexiones finales:
1) Ollanta Humala y los congresistas que lo acompañaron como candidatos salieron por los votos de los trabajadores, agredidos ahora por ellos. ¿Volverán a darles su voto?
2) Los dirigentes de las centrales sindicales no están a la altura de sus deberes. Siguen creyendo ilusamente que una Ley General del Trabajo será la tabla de salvación de los trabajadores. Parecen no quedar darse cuenta, de que una Ley General del Trabajo se limitará a reproducir las leyes dadas contra los trabajadores, por la composición mayoritariamente antilaboral del Congreso de la República.
3) ¿Saben los epígonos de los grupos de la llamada “izquierda” que en nuestro país hay trabajadores y que la mayor parte de ellos prestan servicios para los empresarios que ganan con su trabajo? Como es posible que no lo sepan, seguirán muertos políticamente.

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